Infracción al que no tenga los datos correctos respecto al emisor en comprobantes fiscales

Infracción al que no tenga los datos correctos respecto al emisor en comprobantes fiscales

Publicación: 2011-04-18 16:24:42   + Abogados expertos en México

COMPROBANTES FISCALES, ES INFRACCIÓN EL QUE NO TENGAN LOS DATOS CORRECTOS Y COMPLETOS, RESPECTO DEL DOMICILIO DEL EMISOR.

Como es de su conocimiento, por reforma fiscal para este año del Bicentenario y del Centenario, para el año 2011, todos los contribuyentes deberán emplear comprobantes digitales, los que tendrán que ser validados por el SAT o por un prestador privado de servicios de certificación.

Sin embargo, es factible seguir usando los comprobantes impresos, hasta que se termine su vigencia.

Y que mejor razón para mandar imprimir nuevos comprobantes en papel, durante lo que resta del 2010, para corregir o completar los datos de dicho documento, cuando se tengan comprobantes con datos incorrectos, con la finalidad de evitar la imposición de infracciones fiscales, por parte de la autoridad tributaria.

Conviene recordar, que es facultad de la autoridad fiscal, el practicar visitas domiciliarias, para efectos de verificar que los documentos expedidos satisfacen requisitos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, en los términos fijados por el artículo 49 del Ordenamiento impositivo citado.

El texto de la Jurisprudencia dice:

COMPROBANTES FISCALES. LOS EXPEDIDOS CON EL DOMICILIO FISCAL INCOMPLETO O ERRÓNEO ACTUALIZAN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Las personas físicas o morales tienen la obligación de manifestar su domicilio fiscal al registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, de dar aviso de sus cambios o de actualizarlo cuando varíe la nomenclatura o numeración oficial; de ahí que el domicilio fiscal a que alude la fracción I del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, deba ser proporcionado a dicho registro, por lo que si el comprobante no contiene impreso precisamente este domicilio o lo menciona incompleto o erróneo, el contribuyente incurre en la infracción prevista en la fracción VII del artículo 83 del indicado ordenamiento, pues incumple la obligación de expedir comprobantes en los que aparezca impreso el domicilio fiscal en los términos exigidos por el Código Fiscal de la Federación y, por ende, la sanción impuesta conforme a su artículo 84, fracción IV, es correcta y no quebranta el principio de aplicación estricta de las normas.Clave: 2a./J., Núm.: 66/2009

Contradicción de tesis 77/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 6 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.

Tesis de jurisprudencia 66/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil nueve.

Esperando que esta información le sea útil, aprovecho para saludarle amable Lector.

LUIS RAÚL DÍAZ GONZÁLEZ.
ABOGADO FISCALISTA.

Nota:
“Artículo 83.Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:


VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.


“Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:


IV. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción VII. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.


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