La información bancaria de un contribuyente no forma parte de su contabilidad

La información bancaria de un contribuyente no forma parte de su contabilidad

Publicación: 2011-04-18 17:00:57   + Abogados expertos en México

La información bancaria de un contribuyente no forma parte de su contabilidad, sin embargo, puede solicitarla la autoridad fiscal.

De la lectura del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la información bancaria de un particular, no integra contabilidad, por lo tanto no puede ser requerida la misma en una visita domiciliaria directa, sin embargo si se puede pedir información al contribuyente, mediante una revisión de gabinete, soportada en el artículo 48 del citado Código.

Esta situación, ha quedado validada por la Segunda Sala de la Corte, en la siguiente Jurisprudencia definida:

Registro No. 164694
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Abril de 2010
Página: 433
Tesis: 2a./J. 44/2010 Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2004, FACULTA EXPRESAMENTE A LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN RELATIVA A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE.

El citado precepto regula la revisión de escritorio o gabinete, toda vez que establece el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad, excluyendo a las visitas domiciliarias. Ahora bien, la incorporación de un último párrafo al artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, en el sentido de que, para los efectos del primer párrafo de ese numeral, se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente, hace evidente que el legislador, expresamente, quiso otorgar facultades a las autoridades fiscales para requerir al contribuyente la exhibición de la documentación relativa a sus cuentas bancarias para su revisión, a fin de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, tratándose de las revisiones de escritorio o de gabinete, motivo por el cual es inconcuso que tal precepto, en el párrafo mencionado, es el que faculta a dichas autoridades para hacer requerimientos de tal naturaleza.

Contradicción de tesis 28/2010. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo (antes Tercer) Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 24 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

Tesis de jurisprudencia 44/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de abril de dos mil diez.

Es prudente destacar, que dicha solicitud debe estar fundada y motivada y que es deber de la autoridad que la requiera, el precisar los datos de la cuenta, el Banco, el período, entre otros datos, para que se cumpla con el “Principio de legalidad”; de no ser así, estimamos que no existe obligación alguna de proporcionar tales datos bancarios.

Recordemos que son ilegales las órdenes genéricas, según lo marca esta opinión judicial:

Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Octubre de 2005
Página: 2237
Tesis: VIII.1o. J/23 Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTÁ OBLIGADA A CITAR LAS NORMAS LEGALES QUE DEFINAN LOS ELEMENTOS DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE.

Cuando en una orden de visita domiciliaria la autoridad emisora exige al contribuyente la presentación de determinados documentos, que a decir de aquélla integran la contabilidad, debe apoyar su mandamiento en los preceptos de ley que definan los elementos que la integran, ya que el Código Fiscal de la Federación contiene normas que sancionan la falta de exhibición inmediata de los documentos contables que se exijan a los contribuyentes, como son, los artículos 85, fracción I, y 86, fracción I, relacionados con el 53, inciso a), del ordenamiento tributario mencionado; de donde se sigue la obligación que existe a cargo de dicha autoridad de citar las normas legales que definan los elementos que integran la contabilidad de un contribuyente al cual se pretenda revisar, traduciéndose por lo mismo en la ilicitud de la orden de visita condigna, la omisión en que incurra la autoridad hacendaria en fundar dicha orden en los preceptos de ley que contienen y definan los elementos integrantes de la contabilidad del causante visitado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Revisión fiscal 150/2002. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila. 29 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretaria: Sanjuana Alonso Orona.

Revisión fiscal 16/2003. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades codemandadas, Administradora Local Jurídica y Administrador Local de Auditoría Fiscal, ambas de Piedras Negras, Coahuila. 21 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.

Revisión fiscal 100/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos y Egresos, así como del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez.

Revisión fiscal 112/2005. Subsecretario de Ingresos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. 24 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Elva Guadalupe Hernández Reyes.

Revisión fiscal 123/2005. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Torreón, Coahuila. 30 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.

Esperando que esta información sea útil, aprovecho para saludarle amable Lector.

LUIS RAÚL DÍAZ GONZÁLEZ.
ABOGADO FISCALISTA.

COMENTARIOS - La información bancaria de un contribuyente no forma parte de su contabilidad

La información bancaria de un contribuyente no forma parte de su contabilidad
Miguel Angel Vargas Cruz President & CEO
World Trade Center Ciudad de México Montecito 38 Piso 22 Oficina 13, Colonia Nápoles, CP 03810, MX. 55 11 63 66 64   244 Fifth Avenue, NY 10001, NY. 21 25 92 03 03